CONSOLIDACIÓN, NO.
FUNCIONARIZACIÓN/ PROMOCIÓN INTERNA HORIZONTAL DEL PERSONAL LABORAL, SÍ.
“Archena suspende las pruebas para cubrir 43 plazas en el Consistorio” Seguirán paralizadas en tanto la Comunidad resuelve las alegaciones presentadas por IU contra la convocatoria.
Es la noticia que nos encontramos
en La Opinión de Murcia el pasado sábado, 26 de julio de 2014.
Era de esperar, en esta Oferta de Empleo para
2014, el Ayuntamiento de Archena ignora la restricción del artículo
21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014: “A
lo largo del ejercicio 2014 no se procederá a la incorporación de
nuevo personal, en el sector público salvo la que pueda
derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a
Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores”.(...).
”La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a las
plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos
en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del
Empleado Público”.
A juzgar por sus
Bases Específicas, la intención de este Ayuntamiento, no era
incorporar nuevo personal, sino consolidar al que ya tienen:
“Es objeto de
las presentes Bases Específicas, la provisión en propiedad de
(...) Plazas de (....), vacantes en la plantilla de
personal funcionario, e incluidas en la Oferta de Empleo Público
2014, como premisa, tendente a regularizar el empleo público
temporal, eliminando la precariedad en el mismo. El Excmo.
Ayuntamiento de Archena, persigue la consolidación del
empleo laboral temporal, transformando las vacantes,
actualmente, cubiertas por empleados laborales-temporales o en
interinidad, en la medida en que los puestos de trabajo,
responden a necesidades o cometidos de carácter permanente y
no coyuntural”.
Como decíamos, el
art. 21 de la LPG también limita los procesos de CONSOLIDACIÓN de
empleo previstos en la Disp. Transitoria 4ª del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Sin embargo, la LPG no limita los procesos de
promoción interna: art. 21: “No computarán dentro del límite
máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos,
aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos
de promoción interna”.
Tampoco la LPG limita los procesos de
FUNCIONARIZACIÓN del personal laboral, previstos en la Disposición
Transitoria 2ª del Estatuto Básico del Empleado Público, al ser
estos procesos por promoción interna horizontal del personal
laboral.
Sobre este tema encontramos el 12 de julio de
2014 otra noticia, en Murcia.com/ Archena, fuente PSOE Archena,:
“El PSOE presenta Contencioso
Administrativo a la Oferta de Empleo Público que el PP local aprobó
en solitario. El recurso se basa fundamentalmente en que el
procedimiento vulnera las leyes aprobadas por los gobiernos del PP de
presupuestos generales (...) en donde se prohíbe la creación de
nuevos puestos de trabajo en la Administración Pública, prohibiendo
los procesos de funcionarización (...)”
PSOE Archena confunde los términos, ya que la
Consolidación es lo que prohíben los presupuestos generales, LA
FUNCIONARIZACIÓN ESTÁ PERMITIDA.
Si cualquier ayuntamiento español quiere
“consolidar” a su personal laboral, ha de ser mediante un
proceso de Funcionarización, según la Disposición Transitoria
Segunda del Estatuto Básico del Empleado Público, por promoción
interna horizontal restringida, sin que implique la contratación de
nuevo personal, sino la adaptación del régimen jurídico del
personal laboral a la naturaleza funcionarial del puesto que está
desempeñando, conforme a la LPG.
Para
terminar, añadir que, si bien la Disposición Transitoria Segunda
del Estatuto Básico del Empleado Público habla de personal laboral
fijo, esta Disposición es extensible al personal laboral indefinido
según varias sentencias del Tribunal Supremo, y así lo están
considerando en múltiples ayuntamientos españoles, como en el de
Picanya, Castellón, o en Chapineria, Madrid, por citar dos de los
más recientes.
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