miércoles, 30 de julio de 2014

LA FUNCIONARIZACION SÍ ESTA PERMITIDA

CONSOLIDACIÓN, NO.

 FUNCIONARIZACIÓN/ PROMOCIÓN INTERNA HORIZONTAL DEL PERSONAL LABORAL, SÍ.


“Archena suspende las pruebas para cubrir 43 plazas en el Consistorio” Seguirán paralizadas en tanto la Comunidad resuelve las alegaciones presentadas por IU contra la convocatoria. 

Es la noticia que nos encontramos en La Opinión de Murcia el pasado sábado, 26 de julio de 2014.
Era de esperar, en esta Oferta de Empleo para 2014, el Ayuntamiento de Archena ignora la restricción del artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014: “A lo largo del ejercicio 2014 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, en el sector público salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores”.(...). ”La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público”.
A juzgar por sus Bases Específicas, la intención de este Ayuntamiento, no era incorporar nuevo personal, sino consolidar al que ya tienen:

Es objeto de las presentes Bases Específicas, la provisión en propiedad de (...) Plazas de (....), vacantes en la plantilla de personal funcionario, e incluidas en la Oferta de Empleo Público 2014, como premisa, tendente a regularizar el empleo público temporal, eliminando la precariedad en el mismo. El Excmo. Ayuntamiento de Archena, persigue la consolidación del empleo laboral temporal, transformando las vacantes, actualmente, cubiertas por empleados laborales-temporales o en interinidad, en la medida en que los puestos de trabajo, responden a necesidades o cometidos de carácter permanente y no coyuntural”.

Como decíamos, el art. 21 de la LPG también limita los procesos de CONSOLIDACIÓN de empleo previstos en la Disp. Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público.
Sin embargo, la LPG no limita los procesos de promoción interna: art. 21: “No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna”.
Tampoco la LPG limita los procesos de FUNCIONARIZACIÓN del personal laboral, previstos en la Disposición Transitoria 2ª del Estatuto Básico del Empleado Público, al ser estos procesos por promoción interna horizontal del personal laboral.
Sobre este tema encontramos el 12 de julio de 2014 otra noticia, en Murcia.com/ Archena, fuente PSOE Archena,:
El PSOE presenta Contencioso Administrativo a la Oferta de Empleo Público que el PP local aprobó en solitario. El recurso se basa fundamentalmente en que el procedimiento vulnera las leyes aprobadas por los gobiernos del PP de presupuestos generales (...) en donde se prohíbe la creación de nuevos puestos de trabajo en la Administración Pública, prohibiendo los procesos de funcionarización (...)”
PSOE Archena confunde los términos, ya que la Consolidación es lo que prohíben los presupuestos generales, LA FUNCIONARIZACIÓN ESTÁ PERMITIDA.
Si cualquier ayuntamiento español quiere “consolidar” a su personal laboral, ha de ser mediante un proceso de Funcionarización, según la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto Básico del Empleado Público, por promoción interna horizontal restringida, sin que implique la contratación de nuevo personal, sino la adaptación del régimen jurídico del personal laboral a la naturaleza funcionarial del puesto que está desempeñando, conforme a la LPG.
Para terminar, añadir que, si bien la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto Básico del Empleado Público habla de personal laboral fijo, esta Disposición es extensible al personal laboral indefinido según varias sentencias del Tribunal Supremo, y así lo están considerando en múltiples ayuntamientos españoles, como en el de Picanya, Castellón, o en Chapineria, Madrid, por citar dos de los más recientes.

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