Publicado el Informe Salud Laboral 2001-2010
El pasado año 2013 se publicó el INFORME DE SALUD LABORAL EN ESPAÑA 2001-201 de Unión de Mutuas, la Universitat de València y CISAL, que refleja como la crisis económica ha tenido un enorme impacto sobre el empleo y, por tanto, sobre la salud de la población trabajadora española.
El Informe ofrece una visión integral del estado de la seguridad y la salud laboral en la primera década del siglo XXI en España. "Una década marcada por el enorme impacto de la crisis económica sobre el empleo, y por tanto, sobre la salud de la población trabajadora", señalan los autores del estudio.
En cuanto a la percepción a la exposición de riesgos, en los hombres hay una mayor prevalencia en los factores de riesgo higiénicos y de seguridad, y en las mujeres riesgos psicosociales y ergonómicos.
La mortalidad por accidente de trabajo descendió a lo largo de la década, casi un 60% en los hombres y un 70% en las mujeres. El descenso fue más intenso antes de la crisis, en hombres, el descenso entre 2001-2007 fue del 40%, entre 2007 y 2010 el descenso llegó al 25%.
También en esta década se ha consolidado un modelo de gestión de prevención empresarial basado en la externalización de los Servicios de Prevención, en el que las actividades principales corresponden a la vigilancia de la salud y la evaluación de riesgos.
A pesar de que se ha consolidado la participación de los trabajadores en la prevención, aún queda un número significativo de empresas cuyos trabajadores no cuentan con representantes legales, delegados de prevención, o no tienen constituido su Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, dificultando la implicación y participación en la prevención de riesgos laborales.
En el informe se detallan, también, una serie de recomendaciones para mejorar las políticas de salud tales como mantener los esfuerzos preventivos en las empresas con el objeto de contrarrestar los efectos de la crisis sobre las condiciones de trabajo, incidir en la detección y reconocimiento de las enfermedades de origen laboral con el objetivo de mejorar su prevención, impulsar la mejora de la gestión de la incapacidad laboral estableciendo programas de ayuda para la reincorporación al trabajo, y evaluar las políticas de prevención especialmente en los grupos más vulnerables como trabajadores temporales y trabajadores informales.
Asimismo, también se pone el acento sobre la importancia de impulsar una colaboración más eficiente entre las administraciones autonómicas, la administración central y las empresas, estudiar los beneficios de la prevención con la incorporación de indicadores económicos y estudiar en profundidad los efectos del envejecimiento de la población laboral sobre el sistema sanitario, la empresa y el sistema de Seguridad Social.
Fuente: www.rhmedia.es
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CSI.F Murcia: Las indemnizaciones por daños derivados del accidente de trabajo a la luz de la nueva Ley Procesal
Prevención de Riesgos y Salud Laboral: Las indemnizaciones por daños derivados del accidente de trabajo a la luz de la nueva Ley Procesal
La nueva norma mantiene el objetivo explícito de crear un ámbito unitario de tutela jurisdiccional para el resarcimiento integral del daño causado y dotar de una mayor protección a los trabajadores en casos de siniestralidad laboral. En tales supuestos el orden social de la jurisdicción será competente para conocer en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con inclusión de la acción directa ejercitable contra la aseguradora. En la forma expuesta todas las cuestiones litigiosas derivadas de tales contingencias, salvo puntuales e inevitables excepciones, se tramitarán en este orden, acabando así con el llamado «peregrinaje jurisdiccional» existente hasta el momento.
Tal y como se contempla en el apartado I del Preámbulo de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social uno de los objetivos de la norma persigue proteger «mejor a los trabajadores frente a los accidentes laborales». Por un lado, se produce una unificación de la materia laboral que persigue «dar una cobertura más especializada y coherente a los distintos elementos de la materia laboral». Desde esta perspectiva se pretende concentrar en el orden jurisdiccional social todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo y que, hasta ahora, llevaban a la interposición de acciones judiciales antes distintos tribunales encuadrados en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Con esta fórmula el objetivo que se persigue es hacer a la jurisdicción social competente para enjuiciar conjuntamente a todos los sujetos que hayan concurrido en la producción del daño sufrido por el trabajador en el marco laboral o en conexión directa con el mismo, creándose así un ámbito unitario de tutela jurisdiccional para el resarcimiento integral del daño causado.
Por otra parte (Preámbulo, apartado III) la indicada unificación persigue de manera general «convertir el orden social en el garante del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales». Se viene a producir así una asignación de competencias que se efectúa con carácter pleno, incluyendo tanto a los funcionarios o personal estatutario, quienes desde la aplicación de la nueva norma deberán plantear sus reclamaciones ante el orden jurisdiccional social en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, con inclusión de las acciones con fundamento en la responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que forma parte de la relación funcionarial o estatutaria o laboral.
En cuanto a la norma positiva, en sí, es apreciable la acumulación de todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo con excepciones muy puntuales. Hasta la fecha de vigencia de la nueva norma, ante un accidente laboral, el trabajador y el empresario podían dirigirse a los cuatro órdenes jurisdiccionales que existen para obtener una reparación adecuada. A este respecto del artículo 2.a) LRJS se deriva un nuevo orden de reparto jurisdiccional. Si hay delito, la competencia siempre quedará atribuida al juez penal competente -como no podía ser de otra manera— sin que la reforma ofrezca efectos en estos casos. Si no hay delito la competencia en el resto de los supuestos queda atribuida de forma genérica al Juez de lo Social.
A tenor del artículo 2 b) LRJS los interesados habrán de dirigirse al juez de lo Social para determinar si está o no ante un accidente de carácter laboral y para todas las controversias que se deriven de la interpretación del contrato o de las prestaciones de la seguridad social. Asimismo, podrán accionar ante la jurisdicción social para obtener una indemnización por daños a partir de la responsabilidad extracontractual, en especial si afecta a terceros vinculados con el empresario.
El criterio jurisprudencial para realizar la imputación de la responsabilidad frente al empresario se concreta a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de septiembre de 1997, (Sala 1.ª RCUD 22/97) —cuyo criterio es reiterado por las de fecha 20 de julio de 2002, RCUD 3801/99 y 2 de febrero de 1998, RCUD 124/97—. En la misma se viene a requerir la existencia de culpa o negligencia en el empresario, precisándose que el elemento culpabilístico requiere la concurrencia de estos elementos —culpa o negligencia del empresario— en el sentido clásico y tradicional. Se venía a mantener así una responsabilidad objetiva sobre la base de que el acto ilícito creaba un riesgo empresarial (sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2002, Rec. 123/97) de modo que, de no haber existido culpa, en lógica consecuencia, no se habría producido el accidente (sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 1995). Así, de acuerdo con una reiterada doctrina de la Sala de lo Civil, que recoge también la sentencia de 12 de julio de 2007 de la Sala de lo Social, la culpa de la víctima no rompe el nexo causal que proviene del agente externo, salvo cuando el daño se ha producido de forma exclusiva por una actuación culposa imputable a la víctima. Cabía asimismo, llevar a cabo una «imputación objetiva» (sentencias del Tribunal Supremo de 6 de septiembre de 2005, 10 de febrero de 2006, 12 de diciembre de 2006 y 23 de abril de 2009) recurriendo al criterio de la adecuación cuando la causa es suficientemente relevante para la producción del daño. A este respecto, como señala Segoviano Astaburuaga, la prueba de la culpa viene a adquirir una especial relevancia y ha de fijarse partiendo de la existencia de una obligación previa de carácter contractual que recae sobre el deudor. En la forma expuesta, en la medida en que el empresario se erige en deudor de seguridad —ex artículos 19 ET y 14 LPRL— ha de desplegar una prueba suficiente al respecto de que cumplió con su obligación legal, o bien, de forma alternativa, acreditar que si no cumplió, ello fue debido a la culpa exclusiva del perjudicado, por fuerza mayor, o caso fortuito. La conclusión que se deriva de esta exigencia probatoria se traduce en la acreditación de que cumplió con su obligación en materia de prevención de riesgos laborales. De otro lado, además, el orden social será el garante del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, aun cuando no se hayan derivado daños concretos por tales incumplimientos.
Asimismo se determina la jurisdicción social como principal garante de los derechos fundamentales y libertades públicas en el ámbito de la relación del trabajo acerca de todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo [artículo 2.f) LRJS]. A través de la nueva regulación se posibilita la extensión competencial del orden social frente a los terceros causantes de la vulneración de un derecho fundamental siempre que tengan conexión con la relación laboral en los términos que ha venido a contemplar la sentencia del Tribunal Constitucional 250/2007, de 17 de diciembre, frente a los terceros causantes de la vulneración de un derecho fundamental siempre que tengan conexión con la relación laboral.
En lo que respecta a la carga de la prueba en casos de accidente de trabajo se establece en el artículo 96 LRJS una previsión que se traduce en que: «En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo». Se aprecia que, en tales supuestos, no podrá considerarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador, ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o la confianza que ésta inspira.
Se ha de tener presente que en los procesos sobre responsabilidades que se tramitan sobre accidentes de trabajo puede entrar en juego la vulneración del derecho fundamental a la vida y a la integridad física (artículo 15 CE), circunstancia que se ha de interpretar de modo conjunto con la complejidad tecnológica de los procesos productivos y la dificultad con que se enfrentará el trabajador para acreditar y determinar las causas de los accidentes. Ello conduce a la inversión de la carga de la prueba que tiene entrada en la norma procesal a través del párrafo segundo del reseñado artículo 96.2 LRJS y es congruente con la posición de garante del empresario en el cumplimiento de las normas laborales (artículo 19 ET y 14 LPRL) quedando obligado a utilizar correctamente los medios de protección proporcionados por el empresario, sin que el trabajador tenga obligación de aportar tales medios, ni de organizar la prestación de trabajo en una forma adecuada.
La reseñada modificación legislativa no hace otra cosa que incorporar al texto normativo el criterio de interpretación que se había impuesto a través de la constante jurisprudencia existente al respecto y que se desprende de las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 20 de enero, 30 de junio y 22 de julio de 2010. De entre las sentencias citadas la de 30-06-2010, dictada en Sala General, es sin duda la más destacable. Parte de que la responsabilidad por daños debe encuadrarse en la culpa contractual, sin que por tanto responda de tales daños y perjuicios cuando el accidente se produce «por fuerza mayor o caso fortuito, por negligencia exclusiva no previsible del trabajador o por culpa exclusiva de terceros no evitable por el empresario», concluyéndose que incluso en tales supuestos «es al empresario a quien corresponde acreditar esa posible causa de exoneración». Esta importante sentencia, aunque no supone una dejación absoluta del principio culpabilístico para acogerse a los postulados de la responsabilidad objetiva o por el resultado, sí que constata un claro movimiento con respecto a la jurisprudencia previa, ya que incide tanto en la atenuación del grado de culpa exigible, como en la imposición de la carga de la prueba al imputado del daño.
En conclusión, la deuda de seguridad contraída por el empresario no es otra cosa que una deuda de seguridad, que se desprende de un deber genérico «garantizar la seguridad y salud laboral» de los trabajadores (artículo 14.1 LPRL) y de las obligaciones contractuales que se desprenden de los artículos 4.2.d) y 19.1 ET, 14.2, 15.4 y 17.1 LPRL, de manera que, una vez producido el siniestro laboral para enervar su posible responsabilidad el empresario ha de acreditar que había agotado toda la diligencia que le era exigible, más allá del cumplimiento formal y reglamentario de las medidas de prevención. Se viene así a facilitar la posición procesal del trabajador al eximirle de tener que acreditar no sólo que el empresario no ha aplicado las medidas preventivas necesarias y adecuadas, sino también los factores excluyentes o minoradores de la responsabilidad empresarial.
Autor: Don José Sánchez Pérez. Profesor del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada
Sindicato CSI.F Defendiendo lo Público.
Los prevencionistas, mediante varias asociaciones, logran una unión sin precedentes para mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
Consejo Gral profesional S y S
En la reunión celebrada en Madrid, el 10 de abril de 2013, las siguientes Asociaciones Profesionales más representativas de los Profesionales de Seguridad y Salud Laboral han acordado constituir el Consejo General de Profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo (CGPSST) como medio más eficaz de promoción, coordinación y defensa de la Seguridad y Salud Laboral, y de sus profesionales:
- ABL Asociación de Bienestar Laboral (Madrid y otras CCAA);
- ACCESLA Asociación Científica de Expertos en Seguridad y Salud de Andalucía (Andalucía);
- AEPSAL Asociación de Especialistas en Prevención y Salud Laboral (Ámbito Estatal);
- AMP Asociación Murciana de Prevencionistas (Murcia);
- ANPAJPRSL Asociación Nacional de Peritos y Auditores Judiciales en Prevención de Riesgos y Salud Laboral (Madrid y otras CCAA);
- APRILA Asociación de Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales de La Rioja (La Rioja);
- APROSAL Asociación Profesional de Seguridad y Salud Laboral de Galicia (Galicia);
- APTSLCYL Asociación Profesional de Técnicos de Seguridad Laboral de Castilla León (Castilla León);
- ARQUICMA Asociación Regional de Químicos y Profesionales de La Industria Química de Castilla la Mancha (Castilla la Mancha);
- ASATEP Asociación Asturiana de Técnicos Especialistas en Prevención de Riesgos Laborales. (Asturias);
- ASTEACAL Asociación de Técnicos y Auditores de Castilla León (Castilla León);
- ASTEP. Asociación Andaluza de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales (Andalucía);
- AVATEP Asociación Vasca de Técnicos de Prevención (País Vasco);
- CGRICT Consejo General de Relaciones Industriales y Ciencias del Trabajo Sección Prevención de Riesgos Laborales (Madrid y otras CCAA);
- ITP Instituto Técnico de Prevención (Andalucía);
- SCMST Sociedad Castellana de Medicina y Seguridad del Trabajo (Madrid, Castilla la Mancha y Castilla León)
El objetivo principal del Consejo General de Profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo es garantizar a los trabajadores en particular, y a los ciudadanos en general, el correcto funcionamiento de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y al propio colectivo de profesionales el mejor amparo y protección de sus derechos e intereses.
Consejo Gral profesional S y S |
En la reunión celebrada en Madrid, el 10 de abril de 2013, las siguientes Asociaciones Profesionales más representativas de los Profesionales de Seguridad y Salud Laboral han acordado constituir el Consejo General de Profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo (CGPSST) como medio más eficaz de promoción, coordinación y defensa de la Seguridad y Salud Laboral, y de sus profesionales:
OIT. El Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, 28 de abril 2013, se centra en la prevención de las enfermedades profesionales
La Organización Internacional del Trabajo en el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo en el 2013 se centra en laprevención de las enfermedades profesionales.
A nivel mundial, las enfermedades profesionales, siguen siendo las principales causas de las muertes relacionadas con el trabajo. Según estimaciones de la OIT, de un total de 2,34 millones de accidentes de trabajo mortales cada año, sólo 321,000 se deben a accidentes. Los restantes 2,02 millones de muertes son causadas por diversos tipos de enfermedades relacionadas con el trabajo, lo que equivale a un promedio diario de más de 5.500 muertes. Se trata de un déficit inaceptable de Trabajo Decente.
La prevención de las enfermedades profesionales es uno de los objetivos de la Secretaría Nacional de Prevención de Riesgos Laborales de CSI-F, y forma parte de las campañas de los Departamentos de Prevención de Riesgos Laborales de CSI-F de diferentes comunidades autónomas.
Las enfermedades profesionales son causa de enormes sufrimientos y pérdidas en el mundo del trabajo. Si bien se ha avanzado mucho en el modo de abordar los retos que plantean las enfermedades profesionales, existe la necesidad apremiante de fortalecer la capacidad para su prevención en el marco de los sistemas nacionales de seguridad y salud en el trabajo. Con el esfuerzo conjunto de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, la lucha contra esta pandemia tendrá que ocupar un lugar destacado en los nuevos programas mundiales y nacionales sobre seguridad y salud. El informe sobre el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo expone en líneas generales la situación actual en relación con las enfermedades profesionales y presenta propuestas para abordar el grave déficit de trabajo decente que representa.
Se adjunta el informe y la presentación para vuestra información.
Informe OIT.pd | 944.9 KB |
Presentación dia mundial de la seguridad y salud en el trabajo 2013.pdf | 237.1 KB |
III Semana de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la Comunidad de Madrid
Con el fin de promover la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en todo el mundo, el 28 de abril de cada año se celebra el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Sumándose a esta iniciativa, el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo organiza, durante los
días 22 a 26 de abril de 2013, la III Semana de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid.
Entre los eventos programados, se encuentra la Jornada de “Enfermedades Profesionales” organizada por la Unión Interprofesional de Madrid, a través de su Comisión de Prevención de Riesgos Laborales que se realizará el 23 de abril. Participará en la Mesa redonda sobre actuación de los prevencionistas D. Pedro Poves Oñate, Responsable de Asesoría Jurídica y Vocal de la Junta Gestora de CSI-F Madrid.
Día Internacional de la Salud y la Seguridad en el Trabajo
El día 28 de abril celebramos el Día Internacional de la Salud y la Seguridad en el Trabajo. Éste es un día en el que recordamos a todos los que han sufrido accidentes o han enfermado en el desarrollo de su trabajo. Para disminuir la siniestralidad laboral es necesaria la implicación de todos los agentes que intervienen en la Prevención de Riesgos Laborales.
CSI-F reitera su compromiso con la defensa de la Prevención de Riesgos Laborales. Como sindicato más representativo en el ámbito de las Administraciones Públicas debemos denunciar los recortes que ha llevado a cabo el Gobierno contra los empleados públicos que inciden de manera muy negativa en la seguridad y salud de los trabajadores.
La congelación de oferta de empleo púbico o la mínima reposición en algunos sectores junto con la importante destrucción de empleo público han contribuido a una importante sobrecarga laboral que afectade manera negativa no sólo a los servicios que reciben los ciudadanos sino también a la salud de los empleados públicos, que seguimos prestando en situaciones adversas un servicio profesional y de gran calidad.
Hemos sufrido la pérdida de derechos, a nuestro entender irrenunciables, tras la entrada en vigor del R.D. Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad que nos supone una pérdida salarial importante en caso de incapacidad temporal. Esto ha obligado a muchos empleados públicos acuciados por la continua pérdida de poder adquisitivo tras años de disminución y congelaciones salariales a acudir enfermos a su puesto de trabajo. Si bien la norma recoge la retribución del 100%en caso de accidente laboral o enfermedad profesional, no debemos olvidar que muchas enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo quedan todavía ocultas como enfermedades comunes.
Las enfermedades profesionales siguen siendo las principales causas de las muertes relacionadas con el trabajo. Es imprescindible impulsar la mejora de la información y formación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales junto con una mayor implicación de los Sistemas de Salud, que fomenten la formación de sus profesionales en patologías laborales.
En estos tiempos de profundos recortes no debemos olvidar el alto coste económico, social y familiar que suponen los accidentes laborales ylas enfermedades profesionales. Los poderes públicos no deben caer en la tentación de ahorrar en la Prevención de Riesgos Laborales pues ésta ha demostrado ser una herramienta eficaz que supone no sólo un importante ahorro económico sino también un ahorro en el sufrimiento de los trabajadores que los sufren y sus familias.
Exigimos una rigurosa y efectiva vigilancia de la salud, que no pueda ser usada para penalizar a los trabajadores sino para fomentar la salud laboral. No debemos tampoco olvidar la importancia de las enfermedades derivadas de riesgos psicosociales.
En CSI-F defendemos la integración de manera efectiva de la prevención en todos los ámbitos tanto públicos como privados y a todos los niveles. Desde nuestro espíritu negociador instamos al gobierno a negociar una necesaria reforma para la modernización de las Administraciones Públicas que mediante el diálogo aborde cuestiones tan importantes como la organización y las condiciones laborales de los empleados públicos para que éstas incidan de manera positiva en la salud laboral de todos los trabajadores.
Porque REFORMAR no es sinónimo de RECORTAR.
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