lunes, 6 de julio de 2015

NUEVO SISTEMA DE BAJAS MÉDICAS Y PARTES MÉDICOS PARA LAS BAJAS LABORALES






NUEVO SISTEMA DE BAJAS MÉDICAS Y PARTES MÉDICOS PARA LAS BAJAS LABORALES

En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 20/06/2015 se publicó la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Las modificaciones introducidas por el R.D. 625/2014 han afectado principalmente, a la expedición de los partes médicos de baja, de confirmación y alta, de manera que, manteniendo el rigor en la constatación de la enfermedad o lesiones del trabajador y de su incidencia en su capacidad para realizar el trabajo, se ahorren trámites burocráticos a los trabajadores, empresas y servicios públicos de salud, adaptándose la emisión de los partes a la duración de cada proceso. Igualmente, el R.D.625/2014 mejora los mecanismos de comunicación, coordinación y colaboración entre las distintas entidades que intervienen en la gestión de la incapacidad temporal, así como las posibilidades de control de la prestación, al objeto de aligerar los trámites y cargas existentes en la actualidad. La Orden ESS/1187/2015 tiene por objeto establecer los diferentes mecanismos instrumentales (nuevos modelos de partes médicos de bajas/altas y confirmación) así como el necesario desarrollo reglamentario del R.D.625/2014
A partir de su entrada en vigor, los médicos facultativos deberán detallar en el parte médico de baja la duración estimada del proceso:

 ‘Muy corta’: inferior a 5 días naturales
 ‘Corta’: de 5 a 30 días naturales
 ‘Media’; de 31 a 61 días;
 ‘Larga’: más de 61 días

Esta previsión de baja podrá ser actualizada en cualquier momento, en función de cómo evolucione la salud del trabajador. Para facilitar la tarea, el médico podrá usar como referencia las tablas de duración óptima de las distintas patologías.
Como novedad, el profesional médico podrá emitir el parte de baja y alta en el mismo acto médico cuando la duración estimada sea “muy corta”.

       Expedición de los partes: bajas médicas

Como norma general, las bajas se expedirán inmediatamente después del reconocimiento del trabajador, o bien por el facultativo del médico del servicio público de salud, o bien por el de la mutua, en caso de que la baja derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional cubierta por ésta.

Como novedad, cuando el profesional considere que se trata de un proceso de duración estimada ‘muy corta’ podrá emitir el parte de baja y alta en el mismo acto médico, lo que evita segundas visitas por parte del trabajador o sus familiares al centro de salud.

En el resto de casos, en el parte figurará la fecha de la siguiente revisión médica, que deberá efectuarse la primera vez al séptimo día del parte de baja (para los casos de duración ‘corta’ y ‘media’) y al decimocuarto día (en bajas de duración estimada ‘larga’).

Cuando la duración de la enfermedad vaya más allá de 365 días, el control del proceso de la incapacidad pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Tramitación por parte del empresario y del trabajador

El trabajador deberá presentar a la empresa la copia de los partes de baja, y los sucesivos partes de confirmación, en el plazo de tres días desde la fecha de su expedición. Asimismo, cuando le entreguen el parte de alta médica deberá aportar a su centro de trabajo la copia correspondiente en las siguientes veinticuatro horas.

La empresa deberá reflejar en el parte de baja entregado datos sobre la cotización del trabajador a efectos de determinar la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal; la clave del código nacional de ocupación, de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte; y los datos genéricos identificativos del proceso y de la empresa, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED). Toda esta información la transmitirá al INSS junto al parte de baja, de confirmación o de alta presentando por el empleado.


¿Cuándo entra en vigor este modelo?

A partir del próximo 1 de diciembre todos los médicos de los Servicios Públicos de Salud tendrán que regirse por un nuevo sistema de altas y bajas.

¿Qué novedades incluirán los partes de baja?

Una de las novedades de este nuevo sistema es que los médicos que den la baja a un trabajador deberán detallar en el mismo parte de baja la duración estimada del proceso.

¿Qué tipo de bajas se pueden dar?

Se clasificarán en función de su duración. Podrá ser “muy corta”, si es inferior a cinco días naturales; “corta”:de 5 a 30 días naturales;“media”, si es de 31 a 61 días y “larga” si se espera que esté de baja más de 61 días.

¿Cómo se determinará la duración estimada del proceso de baja?

Los facultativos podrán usar como referencia las tablas de duración óptima de la baja de distintas patologías que se han ido elaborando con las estadísticas y los estudios de los últimos años. Si bien, “la previsión inicial de la baja podrá ser actualizada en cualquier momento en función de cómo evolucione la salud del trabajador”.

¿El trabajador deberá seguir yendo a por el parte de alta médica?

En las bajas de duración "muy corta" ya no. Otra de las novedades es que en las bajas de menos de cinco días naturales, el profesional médico podrá emitir la baja y el alta del trabajador en un mismo acto médico, con lo que éste ya no tendrá que ir a por el parte que le autoriza a volver al trabajo.

¿Cuándo habrá que acudir a la primera revisión de la baja por incapacidad temporal?

En el resto de los casos de bajas cuya duración supere los cinco días, en el parte de baja siempre deberá figurar la fecha de la siguiente revisión. En este caso también habrá una novedad porque la primera visita al médico deberá ser al séptimo día de la emisión de la baja para los casos de duraciones "cortas" y "medias"; y al día 14 para las bajas "largas".

¿Quién lleva el control de las bajas de mayor duración?

Cuando la duración de la enfermedad vaya más allá de los 365 días, el control se llevará a cabo por el  Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

¿En qué plazos deberá presentar el trabajador los partes de baja y de alta?

El trabajador deberá presentar a su empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición. Y deberá comunicar el alta a su centro de trabajo en las siguientes 24 horas de recibirla.

¿Cómo debe actuar la empresa cuando recibe un parte de baja de un trabajador?

La nueva norma detalla todos los datos que deberá facilitar la empresa junto a los partes de baja, confirmación o alta que presente el trabajador. En concreto, deberá comunicar al INSS los datos de cotización del trabajador para determinar la base reguladora de la prestación económica que le corresponda; la clave del código nacional de ocupación, de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte;y los datos identificativos del proceso médico y de la empresa a través del sistema  remisión electrónica de  datos (RED).

¿Podrán las mutuas de la Seguridad Social dar el alta a un trabajador que esté de baja por enferemedad común?

No. Las mutuas solo podrán seguir dando altas si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pero sí podrán seguir "solicitando" el alta de un trabajador que está de baja por enfermedad común a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud.

¿Qué ocurre una vez que la mutua ha solicitado el alta del trabajador?

Si la Inspección no contesta a la solicitud de alta de la mutua en un plazo de cinco días, o si el Servicio Público de Salud de la comunidad autónoma deniega el alta, la mutua podrá solicitar dicha alta al INSS directamente. Los facultativos de este organismo estatal deberán constestar en un plazo de cuatro días.

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